Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Título CUARTO
120.- El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de los bienes que los produjeren.
Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier causa, y del os perjuicios que se cause n al que lo entregó, hasta que lo rec obre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a los bienes hallándose en poder del que los entregó.
Enajenación del bien pagado indebidamente
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial