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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Título CUARTO

120.- El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de los bienes que los produjeren.

Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier causa, y del os perjuicios que se cause n al que lo entregó, hasta que lo rec obre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a los bienes hallándose en poder del que los entregó.

Enajenación del bien pagado indebidamente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial