Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Título CUARTO
119.- Si el pago indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar su precio actual o anterior, a elección del acreedor; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.
Los intereses, frutos, daños y perjuicios en caso de mala fe
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial