Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
1128. - Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de terceros, sino desde que se haga constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de la condición.
Existencia de obligación futura o cumplimiento de las condiciones
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial