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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

1128. - Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de terceros, sino desde que se haga constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de la condición.

Existencia de obligación futura o cumplimiento de las condiciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial