Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
1127. - La hipoteca constituida para la garantía de una obligación futura o sujeta a condición suspensiva inscritas, surtirá efecto contra terceros desde su inscripción, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.
Hipoteca que garantiza obligación bajo condición resolutoria.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial