Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
1114.- Si queda comprobada la insuficiencia del valor de la finca y el deudor no mejora la hipoteca, dentro de los ocho días siguientes al a declaración judicial, procederá el vencimiento anticipado de la obligación garantizada, debiéndose hacer efectiva la hipoteca para todos los efectos legales.
Hipoteca sobre bien asegurado y destruido
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial