Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
1113.- En el caso del artículo anterior, si no están de acuerdo los contratantes, decidirá el Juez la circunstancia de haber disminuido el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal.
Vencimiento anticipado de la obligación garantizada.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial