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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo VI

1063.- La persona ante quien se otorgue la fianza presentará el contrato en el que conste el otorgamiento al Registro Público de la Propiedad, para que anote en la partida relativa al inmueble que se designó para comprobar la solvencia del fiador, relativa al otorgamiento del a fianza. Extinguida ésta, se dará aviso al mismo registro , para que haga la cancelación de la anotación. La

falta de este aviso hace responsable al que deba darlo, de los daños y perjuicios que su omisión origine.

Presunción de enajenación o gravamen fraudulentos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial