Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo VI

1062.- Cuando exceda de la cantidad mencionada en el artículo anterior, se presentará el título de propiedad y el certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes inmuebles suficiente s para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.

La fianza puede sustituirse con prenda o hipoteca.

Anotación de la fianza en el Registro Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial