Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo VI
1062.- Cuando exceda de la cantidad mencionada en el artículo anterior, se presentará el título de propiedad y el certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes inmuebles suficiente s para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.
La fianza puede sustituirse con prenda o hipoteca.
Anotación de la fianza en el Registro Público
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial