Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
1046.- En el caso de los artículos anteriores, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.
Cuando el beneficio de la división no tiene lugar entre los fiadores
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial