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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo IV

1045.- Para que pueda tener lugar lo dispuesto en los artículos anteriores, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.

Excepciones de los cofiadores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial