Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
1045.- Para que pueda tener lugar lo dispuesto en los artículos anteriores, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.
Excepciones de los cofiadores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial