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Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

1042.- El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza si:

I. Fue demandado judicialmente por el pago;

II. El deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III. Pretende ausentarse de la República;

IV. Se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;

V. La deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial