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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

1041.- Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de aquél o que ésta se cumpla, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.

Derechos del fiador contra el deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial