Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
46.- Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, el bien legado permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará el derecho del legatario o heredero para el caso de cumplirse la condición.
Condición testamentaria potestativa
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial