Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
34.- Si la institución fuera condicional, se necesitará además que el heredero sea capaz al tiempo en que su cumpla la condición.
La no existencia de derechos en la herencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial