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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

33.- Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.

Capacidad al momento del cumplimiento de la condición

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial