Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
26.- Por presunción de influencia en la voluntad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor los tutores o curador es, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.
Capacidad de los ascendientes y hermanos que son tutores o curadores.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial