Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
25. - En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar por delito, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta des u progenitor; pero éste no puede tener en los bienes derivados de la sucesión el usufructo, ni la administración que la ley concede.
Incapacidad de tutores y curadores por presunción de influencia.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial