Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
211.- El albacea nombrado conforme al artículo anterior, durará en su cargo mientras los herederos hacen la elección de albacea.
Albaceas universales o especiales
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial