Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
21 0.- Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, y hubiere legatarios éstos nombrarán al albacea, si no los hubiere será designado por el Juez.
Duración del albacea.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial