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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código Civil del Estado de México

Capítulo IV

99. - El que siembre, plante o edifique en un inmueble propio con semillas , plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad, pero con la obligación de pagarlos y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.

Derechos del propietario de semillas, plantas o materiales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial