Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
98. - Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un inmueble, se presumen hechas por el propietario y as u costa, mientras no se pruebe lo contrario.
Accesiones de un inmueble hechas con bienes ajenos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial