Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
104.- El que edifica, planta o siembra de mala fe en inmueble ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización al propietario, ni de retener el bien.
Derechos del propietario de inmueble con accesiones de mala fe
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial