Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
103.- Si el propietario del inmueble en que se edifique, siembre o plante ha procedido de mala fe, solo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos.
La accesión de mala fe en inmueble ajeno
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial