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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

46.- La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimonial es o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.

Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado preponderantemente trabajo del hogar no remunerado, consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana o tenga desproporcionalmente menos bienes que el otro cónyuge, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio de por lo menos el cuarenta y hasta por el cincuenta por ciento, con base en los principios de equidad y proporcionalidad, independientemente del porcentaje de dedicación a actividades económicas externas.

Régimen de separación de bienes absoluto o parcial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial