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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo XI

304.- En la administración por la tutela, cualquier dinero que resulte sobrante se invertirá inmediatamente, de la mejor manera.

Requisitos para que el tutor enajene o grave bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial