Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo XI
303.- Si entre los bienes del menor sujetos a tutela se encuentra algún comercio o industria, el Juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación.
Inversión del dinero sobrante de la administración
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial