Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
239.- Cuando fallezca un tutor o la persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su albacea y en caso de intestado, el denunciante de la sucesión o los presuntos herederos, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez competente dentro del plazo de ocho días a fin de que provea a la tutela del pupilo.
Clases de tutela
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial