Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
238.- Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o hasta dentro del cuarto grado de la colateral.
Fallecimiento de tutor o de quien ejerza la patria potestad.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial