Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
223. La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce;
II. Derogada.
III. Por la mayoría de edad;
IV. Derogada.
V. Cuando quien la ejerza haya entregado voluntariamente a su hija o hijo en términos de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
VI. Cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares, sin casusa justificada por más de dos meses, en las instalaciones de instituciones públicas o privadas;
VII. Por la exposición que la madre o el padre hiciera de sus hijas o hijos.
Pérdida de la patria potestad por sentencia
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial