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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

223. La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce;

II. Derogada.

III. Por la mayoría de edad;

IV. Derogada.

V. Cuando quien la ejerza haya entregado voluntariamente a su hija o hijo en términos de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

VI. Cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares, sin casusa justificada por más de dos meses, en las instalaciones de instituciones públicas o privadas;

VII. Por la exposición que la madre o el padre hiciera de sus hijas o hijos.

Pérdida de la patria potestad por sentencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial