Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

222. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a los que a ella estuvieron sujetos, luego que adquieran la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que le pertenecen y tienen obligación de darles cuenta de su administración.

Si existe disminución de los bienes de las niñas, los niños y los adolescentes, por mala administración de la persona de quien ejerció sus derechos, ésta deberá restituir el importe en su totalidad de los daños ocasionados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial