Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
205. En caso de separación de quienes ejerzan la patria potestad y no exista acuerdo sobre la custodia, la o el Juez resolverá, quedando preferentemente al cuidado de la madre y atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Quien no tenga la custodia le asiste el derecho de visita.
La patria potestad en la adopción simple.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial