Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
204.- La patria potestad se ejerce en el siguiente orden:
I. Por el padre y la madre;
II. Por los abuelos;
III. Por los familiares consanguíneos hasta el tercer grado colateral.
Tratándose de controversia, el Juez decidirá, tomando en cuenta los intereses del menor.
Para el caso, de que la familia de origen o extensa no muestre interés en reincorporar a su núcleo familiar al menor, una vez acreditada la investigación realizada por el Ministerio Público y las áreas de psicología y trabajo social de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, no serán llamados a juicio más que los padres.
La patria potestad en caso de separación de la pareja que la ejerce
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial