Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
183. En caso de separación familiar, por divorcio, disolución del vínculo, nulidad o término de la relación de concubinato, se procurará el bienestar de los animales de compañía que hayan formado parte del matrimonio o concubinato.
En todo caso, se promoverá el acuerdo entre las partes a través de mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en la ley de la materia. Toda decisión sobre el resguardo y el cuidado de los animales de deberá priorizar el bienestar del animal.
Resguardo y Cuidado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial