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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

182. Las personas responsables de animales de compañía tendrán la responsabilidad de atender las necesidades básicas y afectivas del ser sintiente, garantizar su bienestar y salud, prevenir y denunciar cualquier forma de maltrato o crueldad, así como asegurarse de que el animal no represente un peligro para la comunidad y demás obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial