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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

169.- Cuando uno de los padres reconozca a un hijo, no podrá revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia que permita su identificación . Las palabras que contengan la revelación se testarán de oficio, de modo que queden absolutamente ilegibles.

Consentimiento para efectos del reconocimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial