Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
169.- Cuando uno de los padres reconozca a un hijo, no podrá revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia que permita su identificación . Las palabras que contengan la revelación se testarán de oficio, de modo que queden absolutamente ilegibles.
Consentimiento para efectos del reconocimiento
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial