Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
168.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguna de las formas siguientes:
I. En el acta de nacimiento o en la de reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil;
II. En escritura pública;
III. En testamento;
IV. Por confesión judicial expresa.
V. En el acta de matrimonio, al celebrarse, mediante la manifestación del padre y realizando la anotación correspondiente.
Restricciones en el reconocimiento
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial