Artículo 3 Código Civil del Estado de México
Capítulo VII
39. Pueden pedir la rectificación, modificación o la nulidad de las actas de los hechos o actos del estado civil:
I. Las personas de cuyo estado se trata;
II. Las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV. Los tutores o personas que ejerzan la patria potestad de los menores e incapaces; y
V. Las demás personas a las que la ley concede expresamente esta facultad.
Forma del juicio sobre rectificación o modificación
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial