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Artículo 3 Código Civil del Estado de México

Capítulo VII

39. Pueden pedir la rectificación, modificación o la nulidad de las actas de los hechos o actos del estado civil:

I. Las personas de cuyo estado se trata;

II. Las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV. Los tutores o personas que ejerzan la patria potestad de los menores e incapaces; y

V. Las demás personas a las que la ley concede expresamente esta facultad.

Forma del juicio sobre rectificación o modificación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial