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Artículo 3 Código Civil del Estado de México

Capítulo VII

38 ter. El Consejo Dictaminador será un órgano colegiado que se conformará con la única finalidad de resolver sobre las solicitudes de cambio de sustantivo propio que mediante solicitud expresa se haya formulado en términos del presente Código y demás disposiciones aplicables y estará integrado por las o los titulares de:

I. La Consejería Jurídica, quien lo presidirá.

II. La Dirección General del Registro Civil con el carácter de Secretaría Técnica.

Y como Vocales:

III. El Poder Judicial del Estado de México;

IV. La Universidad Autónoma del Estado de México;

V. El Colegio de Notarios del Estado de México;

VI. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;

VII. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

VIII. Derogada.

Cada integrante designará a su respectivo suplente.

Legitimación para pedir la modificación o rectificación de acta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial