Artículo 3 Código Civil del Estado de México
Capítulo VII
38.- Ha lugar a pedir la rectificación o modificación:
I. Derogado.
II. Derogado.
III. En caso de homonimia del sustantivo propio y apellidos, si le causa perjuicio moral o económico.
IV. Para corregir algún dato esencial.
Modificación del sustantivo propio
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial