Artículo 3 Código Civil del Estado de México
Capítulo VII
37. La rectificación, modificación o nulidad de las actas de los hechos o actos del estado civil, solo procede mediante resolución judicial, con excepción del reconocimiento voluntario que un padre haga de su hijo y de lo dispuesto en el artículo 3.38 bis de este Código.
Causas de rectificación o modificación de actas.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial