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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código Civil del Estado de México

Capítulo V

30. - Cuando el Oficial del Registro Civil presuma que la muerte fue violenta , lo denunciará al Ministerio Público.

Cuando éste conozca de un fallecimiento, dará parte al Oficial del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora la identidad del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a su identificación.

Si se determina que hubiere muerte por violencia familiar o de género, la o el Juez lo hará del conocimiento del Registro Civil para la anotación marginal correspondiente y lo informará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

Acta de defunción de quien no aparece su cadáver

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial