Artículo 3 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
29. La defunción es la cesación completa y definitiva de los signos vitales de una persona física, que puede producirse de manera natural o de forma violenta.
El acta de defunción contendrá:
I. Datos generales del finado.
II. Derogado
III. Nombre de los padres del difunto, si se supieren;
IV. Derogado
V. La causa de la muerte;
VI. El destino final del cadáver y en su caso, el número de la orden de inhumación o cremación.
VII. Fecha, hora y lugar de la muerte y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta;
VIII. Nombre, número de cédula profesional, domicilio del médico que certifique la defunción y folio del certificado de defunción.
IX. Datos generales del declarante.
X. La firma de la persona Oficial del Registro Civil y del declarante, si supiere o pudiere hacer lo o, en su caso, imprimirá su huella digital.
Aviso al Ministerio Público de muerte violenta.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial