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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

20. - Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada en la que, además de los requisitos a que se refiere este Código, se observarán, en sus respectivos casos, los siguientes:

I. Si el hijo es mayor de edad, se expresará en el acta su consentimiento para ser reconocido;

II. Si el hijo es menor de edad, pero mayor de catorce años, se expresará su consentimiento y el de quien ejerza la patria potestad o en su caso el de la persona o institución que lo tuviere a su cargo.

III. Si el hijo es menor de catorce años, se expresará solo el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o en su caso de la persona o institución que lo tuviere a su cargo.

Otras actas de reconocimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial