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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

19 Bis. - La madre, el padre o ambos al presentar al hijo o hija para que se registre su nacimiento. El acta contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores. Ésta surtirá los efectos del reconocimiento.

Reconocimiento de la hija o hijo después de registrado su nacimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial