Artículo 2 Código Civil del Estado de México
Título SEGUNDO
8.- Ante la ausencia de voluntad expresa, la autorización a que se refieren los artículos anteriores, podrá ser otorgada por los parientes del donante, que se encuentren en el lugar del deceso, en el orden siguiente:
I. El cónyuge o concubino;
II. Los hijos mayores de edad;
III. Los padres;
IV. Los hermanos mayores de edad;
V. Cualquier pariente consanguíneo hasta cuarto grado.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial