Artículo 2 Código Civil del Estado de México
Título TERCERO
9.- Las personas jurídicas colectivas son las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones.
Personas jurídicas colectivas
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial