Artículo 2 Código Civil del Estado de México
Título SEGUNDO
5 Bis.- Se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada o digital, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I. En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la Clave Única de Registro de Población con datos biométricos, la carta de naturalización y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial;
II. La Clave Única de Registro de Población con datos biométricos, la Credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalización;
III. Las credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales o de pasante y en caso de los varones, la cartilla del servicio militar nacional.
IV. Las demás identificaciones reconocidas como oficiales.
Estos documentos solo acreditan la identidad de su titular y no así la de su domicilio.
Capacidad de ejercicio para donar órganos
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial