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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código Civil del Estado de México

Título SEGUNDO

5 Bis.- Se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada o digital, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

I. En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la Clave Única de Registro de Población con datos biométricos, la carta de naturalización y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial;

II. La Clave Única de Registro de Población con datos biométricos, la Credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalización;

III. Las credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales o de pasante y en caso de los varones, la cartilla del servicio militar nacional.

IV. Las demás identificaciones reconocidas como oficiales.

Estos documentos solo acreditan la identidad de su titular y no así la de su domicilio.

Capacidad de ejercicio para donar órganos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial