Artículo 2 Código Civil del Estado de México
Título SEGUNDO
5.- De manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las personas físicas y colectivas en lo que sea compatible con su naturaleza son los siguientes:
I. El honor, la dignidad, el crédito y el prestigio;
II. El aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violencia;
III. El respeto a la reproducción de la imagen y voz;
IV. Los derivados del nombre o del seudónimo, de la nacionalidad, de la pertenencia cultural, de la filiación, de su origen y de su identidad.
V. El domicilio;
VI. La presencia estética;
VII. Los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes;
VIII. El respeto, salvaguarda y protección de la integridad física, psicológica y patrimonial.
Medios para acreditar la identidad de las personas físicas
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial