Artículo 2 Código Civil del Estado de México
Título QUINTO
20.- Es domicilio legal:
I. De las niñas, los niños y los adolescentes, el de la persona a cuya patria potestad y custodia esté sujeto.
II. Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III. De los militares en servicio activo, el lugar del territorio del Estado, en que estén destacados;
IV. De los servidores públicos, de cuerpos diplomáticos o consulares el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis mes es. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior;
V. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que ésta se ejecute.
Domicilio legal de las personas jurídicas colectivas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial