Artículo 2 Código Civil del Estado de México
Título QUINTO
19.- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la autoridad judicial competente o la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Personas físicas con domicilio legal.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial